Consejo de Estado.
Consejo de Estado.
Foto
Archivo

Share:

Improcedente tutela para evitar que se conozcan contratos de vacunas anticovid

Sentencia del 11 de mayo no ha adquirido firmeza y no se puede ejecutar.

El Consejo de Estado declaró improcedente la demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentaron las sociedades Janssen Cilag S.A. y Janssen Pharmaceutica NV para evitar que se dieran a conocer los contratos que celebraron el Gobierno y varias farmacéuticas, con miras a ejecutar el plan nacional de vacunación contra el coronavirus.

Señala el alto tribunal que "la acción jurídica buscaba que se dejara sin efectos una orden que impartió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se diera a conocer el contenido de los acuerdos que llevaron a feliz término la adquisición de las vacunas. Esa corporación judicial tomó esa decisión como respuesta a un recurso de insistencia que tuvo lugar en el trámite de un derecho de petición por el cual Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA) pretendía acceder a los contratos". 

La solicitud que se formuló resulta improcedente, porque ese tribunal está próximo a pronunciarse sobre la supuesta nulidad del proceso por falta de vinculación de las sociedades Janssen Cilag S.A. y Janssen Pharmaceutica NV, dentro de la insistencia que inició el IIEA.

Según las accionantes, el Tribunal violó sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, por no haberlos vinculado al trámite del derecho de petición, pese a tener interés directo en ese asunto.

Las demandantes señalaron que el Gobierno Nacional, a través de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD) celebró con estas compañías un contrato para la compra anticipada de las vacunas, documento que contenía información altamente sensible para sus compañías filiales, afiliadas y subsidiarias, debido a que se guardaban algunos secretos empresariales, de carácter científico, comercial y financiero.

Por esa razón, en el acuerdo se incluyó una cláusula que permitía que, ante una posible orden judicial que ordenara revelar la información, las demandantes pudieran intervenir en el respectivo proceso, con el fin de oponerse a que los datos bajo reserva tuvieran que ser expuestos a la luz pública y no tener que ser divulgados.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de tutela. Determinó que aún están pendientes de ser resueltos incidentes de nulidad y solicitudes de aclaración y adición formulados alrededor de la sentencia del Tribunal que ordenó dar a conocer los contratos. 

Para el alto tribunal es claro que la sentencia del 11 de mayo - que ordena entregar los contratos- aún no ha adquirido firmeza y no se puede ejecutar.

Más sobre este tema: